Art. 1º (Marco Normativo).- Las condiciones por las cuales se regirán todas las subastas llevadas a cabo por Lote 21, las cuales se efectuarán bajo la modalidad de remate por pantalla, serán las consignadas en éste reglamento y el catálogo confeccionado para cada remate.
Art. 2º (Razas).- En esta modalidad de remate se podrán subastar todas las razas bovinas de carne y todas sus cruzas y razas lecheras solo con destino de invernada y cría.
A) Invernada: Intervendrán ganados puros y cruzas definidas debiendo ser lotes uniformes y de calidad.
B) Vientres: Podrán intervenir todos las razas puras y sus cruzas debiendo ser lotes uniformes y de calidad.
Art. 3º (Certificación).- Todos los lotes inscriptos para la subasta deberán ser certificados previamente por los veterinarios certificadores de Lote 21 para su aprobación. Una vez aprobados los lotes serán identificados por el propio certificador.
Art. 4º (Lote).- La cantidad mínima de cabezas de terneros y/o terneras por lote será de 30 (treinta); Piezas de Cría: 40 (cuarenta) y el resto de las categorías: 25 (veinticinco). Luego de efectuada la certificación solamente se admitirá una tolerancia en menos no superior al 10 % de las cantidades mínimas.
Quedan exceptuadas de las limitaciones referidas anteriormente cualquiera de las siguientes hipótesis: a) Lotes que formen parte de inscripciones de más de 150 (ciento cincuenta)cabezas o b) Lotes que correspondan a liquidaciones totales. En ambas hipótesis la aprobación del lote quedará a cargo del certificador actuante; éste no aprobará lotes menores a 15 (quince)cabezas.
Art. 5º (Información por Lotes).- Los lotes aprobados deberán tener la siguiente información: nombre del propietario, nombre del establecimiento, ubicación, cantidad de animales, categoría correspondiente, fecha de filmación, peso y estado reproductivo. El certificador deberá incluir toda otra información que a su criterio pueda beneficiar o afectar la bondad de la subasta.
Art. 6º (Kilos).- La información a proporcionar con respecto a los kilos de los ganados, corresponderá a la fecha de certificación. A tales efectos los ganados podrán ser pesados en el establecimiento o bien estimados por el certificador y/o consignatario.
Art. 7º (Preñez).- En los casos que se informe que la preñez se encuentra garantizada, el comprador deberá aceptar una tolerancia en menos, del 4% (cuatro por ciento).
Art. 8º (Comercialización).- Las categorías de machos, terneras, vaquillonas y vacas para invernada se comercializarán al kilo o por unidad, según acuerdo entre la parte vendedora y el consignatario cliente de Lote 21. Las demás categorías serán comercializadas por unidad.
Art. 9º (Gastos).- Los siguientes gastos serán de exclusiva cuenta del comprador:
a.- Pesada de los animales vendidos por kilo.
b.- Transporte de los animales.
c.- Todos los gastos sanitarios que se originen a partir de efectuada la subasta, excepto el despacho de tropa que correrá por cuenta del vendedor.
Art. 10º (Pesaje).- Los animales vendidos por kilo deberán ser pesados en la balanza oficial más próxima al establecimiento de donde se retira el ganado.
Art. 11º (Destare).- A los efectos del destare se tomará en cuenta los kilómetros recorridos entre el establecimiento en el cual se ubican los animales y la balanza oficial donde se realizará la pesada de los mismos, de acuerdo a la siguiente escala:
DistanciaDestare
1-70 Km6%
71-150 Km5%
+ de 150 Km4%
Se compensará en el momento de realizar la pesada de la hacienda a razón de 0,40 kg./km. recorrido de ida y de vuelta por camión.
Si el comprador prefiriera pesar los animales en la balanza del vendedor o en otra balanza no oficial, el destare se deberá estipular de común acuerdo entre comprador y vendedor con un máximo del 7% (siete por ciento). En caso de no ponerse de acuerdo la pesada se deberá efectuar de acuerdo al Art. 10º.
Art. 12º (Entrega de animales).- Los lotes vendidos podrán ser retirados por el comprador al día siguiente de la subasta una vez que el banco preste su conformidad para ello.
Art. 13º (Plazo para retiro de animales).- Para retirar los animales el comprador contará con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir del día siguiente a la subasta.
El plazo de la entrega se suspenderá por epizootia vacuna que afecte el establecimiento vendedor, inundaciones que imposibiliten el retiro del ganado, paro de transportistas u otras causas de fuerza mayor.
La entrega de los animales del vendedor al comprador se cumplirá, en la mañana, con el embarque de los mismos o bien con la entrega al tropero designado por el comprador.
El vendedor deberá informar al consignatario que participó en la inscripción de sus animales para la subasta el día y hora aproximada que se hubiera coordinado para el retiro.
Art. 14º (Pérdidas).- Las pérdidas por fallecimiento de animales serán asumidas por el vendedor hasta el día en que fueran retirados por el comprador o hasta el plazo fijado en el inciso siguiente.
Si el comprador no retirara los animales en el plazo establecido en el Art. 13º, la responsabilidad por fallecimiento de animales será de su exclusivo cargo.
Art. 15º (Forma de Pago).- La administración estará a cargo del Nuevo Banco Comercial.
Las ventas se realizarán en dólares americanos, y los compradores dispondrán de opciones de pago contado o plazo de 90 días libres, definido por el vendedor, debidamente especificado en cada lote en el catálogo. Las operaciones de compra deberán documentarse el mismo día de bajado el martillo.
Los contados deberán cubrirse el mismo día de la compra bajo alguna de las siguientes modalidades: efectivo, cheque pagaderos en el día de cualquier plaza y Banco u orden de débito en cuenta.
Art. 16º (Descuento).- En caso de que el pago sea a 90 días y que el comprador quiera adelantar el pago de la compra del lote/s rematado/s, pagándolo al contado, tendrá un descuento del 1.5% (uno y medio por ciento) otorgado por el vendedor. Si adelantara el pago del precio en días o meses el descuento será de la cuota parte correspondiente a los día o meses adelantados sobre la base del descuento del 1.5%(uno y medio por ciento) en el plazo de 90 días, debiendo quedar establecida la forma de pago el día del remate.
Art. 17º (Liquidación de ventas).- Los animales que se vendan por Kilos se liquidarán para el comprador por el 100 % de los Kilos informados en el catálogo.
Una vez pesados los animales de acuerdo a lo dispuesto en los Art.s 10º y 11º del presente reglamento se procederá a su reliquidación.
Los animales que se vendan por unidad se liquidarán por el precio de bajada de martillo.
Art. 18º (Pago al vendedor).- Efectuada la liquidación del lote de acuerdo al Art. anterior se procederá a liquidar al vendedor de la siguiente forma:
A.- Pago contado
a.1- Si los animales se vendieron por Kilos se abonará el 80% del monto liquidado según factura proforma al vendedor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes ala subasta. El saldo se abonará al día siguiente de efectuada la liquidación a la parte vendedora .
a.2.- Si los animales se vendieron por unidad se abonará el 100% del precio de bajada de martillo dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la subasta.
B.- Pago a plazo
Tanto para el caso de los animales vendidos por Kilos como por unidad se abonará el 100% del monto liquidado al vendedor el día hábil siguiente al vencimiento del plazo.
Art. 19º (Tolerancia).- Cuando los animales se retiraran por el comprador dentro del plazo establecido en el Art. 13º se aceptará una tolerancia de kilos, en más o menos, entre los kilos destarados de acuerdo al Art. 11º y los kilos informados en el catálogo, no superior al 10%.
Si el comprador no retira los animales en el plazo establecido en el Art. 13º deberá aceptar todos los kilos de más o menos que pesaren los animales, salvo que la falta de retiro obedezca a un hecho imputable al vendedor.
Si la falta de retiro en el plazo establecido en el Art. 13º se debe a un hecho imputable al vendedor, se procederá de la siguiente forma: a.- Si los animales hubieran aumentado su peso en más de un 10 %, respecto de los kilos informados en el catálogo, el comprador deberá abonar los kilos informados en el catálogo, quedando los kilos de más a favor del comprador. b.- Si los animales hubieran disminuido su peso en más de un 10% respecto de los kilos informados en el catálogo, el comprador abonará los kilos reales de pesaje menos un 5% por concepto de multa para el vendedor.
Art. 20º (Comisión).- La comisión de la subasta será:
·Para los vendedores un 5,514 % (impuestos incluidos).
·Para los compradores que compren los lotes ofertados al contado un 7,198 % (impuestos incluidos).
·Para los compradores que compren los lotes ofertados a plazo un 7,7958 % (impuestos incluidos).
En caso de compra contado, sea en efectivo o mediante cheque del día, la comisión e impuestos se deberán abonar finalizada la subasta.
Para el caso de venta a plazo el pago de la comisión e impuestos se deberán abonar en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el día siguiente a la finalización de la subasta.
Art. 21º (Gastos por destino a faena).- Los gastos de impuestos, así como cualquier otro rubro que se generen por destinar un lote/s a faena, correrán por cuenta del comprador.
Art. 22º (Inscripción).- Los formularios de inscripción podrán ser retirados en las oficinas de los consignatarios o en su defecto impresos de la página web de Lote 21 (www.lote21.com.uy).
Art. 23º (Guía).- Los compradores al retiro de los ganados adquiridos deberán suministrar las guías para animales rematados por pantalla.
Art. 24º (Retiro de Lotes).- Los lotes podrán ser retirados de la venta mediante comunicación escrita entregada a un consignatario cliente de Lote 21 antes de los 10días del remate. En el caso que el lote sea retirado luego de que fue certificado, el vendedor deberá cubrir los gastos de certificación. Dichos gastos se calcularán en razón del tiempo insumido en la certificación y los kilómetros recorridos por el certificador a los efectos de certificar el lote.
Art. 25º (Catálogo).- Para cada una de los remates se confeccionará un catálogo en el cual se detallarán los lotes a subastar, la información general y especial de los mismos, así como las condiciones de la subasta. El catálogo será distribuido a los vendedores y concurrentes a la subasta en forma gratuita.
La información difundida en el catálogo sobre las condiciones de un lote podrá ser rectificada por el rematador al momento de comenzar la subasta de mismo, reputándose esta rectificación como modificativa del catalogo y conocida por los concurrentes.
Art. 26º (Reclamo).- Cualquier tipo de reclamo, sea del vendedor o comprador, deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de 10 días corridos contados desde el día inmediato siguiente a la entrega del ganado. El reclamo deberá ser presentado por escrito, dirigido Lote 21 y efectuando una narración de los hechos ocurridos. No se admitirán reclamos de ningún tipo fuera del plazo establecido anteriormente.
Art. 27º (Arbitraje).- Todo conflicto entre comprador y vendedor, que tenga relación con las subastas llevadas a cabo por Lote 21, deberá ser resuelto mediante arbitraje. LOTE 21 designará oportunamente la integración del tribunal así como sus respectivos suplentes.
Los árbitros suplentes ingresarán por el orden que se establecerá y para el caso que se cumpla alguna de las siguientes causales: a.- enfermedad acreditada que impida al titular el desempeño de su cargo; b.- fallecimiento del titular; c.- exclusión, renuncia o receso del árbitro titular de Lote 21; d.- recusación del arbitro titular por su vinculación con alguna de las partes en el arbitraje. La recusación deberá ser efectuada por cuatro votos conformes de los árbitros titulares y suplentes.
Art. 28º (Procedimiento Arbitral).- Efectuado el reclamo por el comprador o vendedor en el plazo y condiciones establecidos en el Art. 26, se notificará por cualquier medio fehaciente a la otra parte para que efectúe los descargos pertinentes, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. Vencido el plazo para realizar los descargos, sea que éstos se hubieren efectuado o no, el tribunal decidirá en un plazo de 5 días hábiles. La resolución del tribunal arbitral se efectuará por equidad y no admitirá recurso alguno.
Art. 29º (Interpretación).- Todo tipo de conflicto de interpretación del presente reglamento así como del catálogo confeccionado para cada subasta será resuelto por el tribunal arbitral (Art. 27).
Art. 30º El precio de bajada de martillo se considera libre de IMEBA y sus adicionales para el vendedor. En particular, cuando el comprador sea un contribuyente de IRAE no productor agropecuario (frigorífico, exportador, etc.), será de su cardo el IMEBA y sus adicionales, los que se adicionaran al precio de bajada del martillo y serán retenidos por el Rematador, para su posterior versión a la DGi.
De igual forma se procederá será sin cargo para el vendedor respecto de cualquier otro gasto y/o costo que sea consecuencia del destino que el vendedor le dará al ganado comprado o de su giro comercial.
Marketing y Remates: Ignacio Brañas.
NUESTRA PROPUESTA
La seguridad sanitaria es uno de nuestros factores clave.
Por ello, confiamos y apostamos a la certificación. Nuestro valor agregado es el fuerte equipo con el que contamos, que está compuesto por reconocidos médicos veterinarios de experiencia en el mercado, provenientes de diferentes zonas de nuestro país. Ellos son:
Dr. Arnoldo González - Dr. Marcelo Stirling
Dr. Diego Scremini - Dr. Martín Aguirre
Dr. Gustavo Abbate - Dr. Héctor Campos
Dra. Inés Caputi - Dr. Federico Pastorini
Dr. Martín López - Dr. Juan Martín Gamarra
Dr. Pablo Nieto - Dr. Sebastian Goiriena
Dr. Viterbo Gamarra - Dra. Ana Sierra
Dr. Guzmán López - Ernesto Artía
RESPALDO FINANCIERO:
El Nuevo Banco Comercial es el administrador de las operaciones que se realizan en Lote21. Las ventas realizadas en el marco de nuestros remates cuentan con el respaldo del NBC para todas sus formas.
CONTADO:
Todas las operaciones que se realizan al contado, tanto para el comprador como para el vendedor, cuentan con la red de servicios que el Nuevo Banco Comercial pone a disposición de sus clientes. Todos los clientes podrán acreditar o debitar de sus cuentas las operaciones de referencia simplemente poniéndose en contacto con el banco.
VENDEDORES:
- Los vendedores que opten por consignar a contado podrán acreditar sus ventas en sus respectivas cuentas, con una simple autorización en la factura.
- Los vendedores que consignen sus haciendas a venderse a plazo podrán realizar adelantos parciales o totales sobre sus ventas una vez cerrados los números definitivos del remate. Estas operaciones podrán ser autorizadas directamente por los vendedores a las oficinas del banco, incluyéndose la posibilidad de solicitar también el crédito en cuenta a los efectos de chequear directamente sobre sus cuentas y cubrir los mismos con las ventas efectuadas. Los vendedores que deseen cobrar en el plazo establecido, lo podrán hacer desde cualquiera de las sucursales ubicadas tanto en Montevideo como en el Interior.
COMPRADORES:
- Los compradores que tengan su línea de crédito concedida antes del remate, podrán hacer uso de los 90 días libres que otorgan los vendedores.
- Luego de estos 90 días el Nuevo Banco Comercial está en condiciones de estudiar y otorgar plazos adicionales dependiendo de las categorías adquiridas. Para ello usted puede pasar por las oficinas y conversar con los Gerentes. Seguramente podrá encontrar una financiación adecuada para su negocio.
- Los compradores que estén operando con cuentas en el NBC podrán, para su mejor comodidad, efectuar los pagos de sus compras como así también los gastos respectivos con debito a su cuenta.
Estos y otros beneficios están a su orden en el NBC. Por más información, consulte a nuestras oficinas:
02 140 Int. 1346 NEGOCIOS RURALES
02 140 Int. 2346 SEC. AGRO. BANCA CORPORATIVA Y EN TODA LA RED DE SUCURSALES EN MONTEVIDEO E INTERIOR
SANIDAD:
Mayor Certificación. Mayor Sanidad. Máximo valor para su hacienda
Cada lote que se halle ubicado en zonas en donde se identifiquen garrapatas, será vacunado con Ivermic Premium a costo de nuestra empresa. Los productos que asegurarán la sanidad de estos animales serán de Laboratorios Microsules.
Laboratorios Microsules es una empresa uruguaya, con veinte años en el mercado local e internacional de reconocida trayectoria y calidad habiendo obtenido la certificación ISO 9001, el Premio Nacional de calidad (1998, LATU) y el premio al mayor exportador de productos farmacéuticos (1998, BROU).